CONDUCTA DIGITAL






CONDUCTA DIGITAL SEGÚN EL MANUAL DE CONVIVENCIA

  • Art. 14 DEBERES DEL Y LA ESTUDIANTE. No. 40 evitar cualquier acto de palabra o de hecho que afecte negativamente el buen nombre de la institución y los integrantes. 

  • Art. 14 No. 51 Hacer buen uso de las TIC’s y únicamente para fines educativos respetando a los otros, respetándose y haciéndose respetar. 

  • Art. 14 No. 52 Proteger la integridad y seguridad personal y la de los demás. 

  • Art. 14 No. 55 No utilizar las TIC’s para promover, consultar, ver comprar, compartir actividades relacionadas con explotación de menores, pornografía infantil, prostitución infantil, trata de personas, promoción de conductas autodestructivas, organizaciones y/o al margen de la leyó cualquier otra conducta que atente contra los derechos humanos. 

  • Art. 14 Parágrafo 6: El incumplimiento o la omisión de los anteriores deberes afectan la convivencia de la Comunidad Educativa y por lo tanto se considera como faltas. 

  • Art. 17 CONDUCTO REGULAR, ante cualquier dificultad se debe seguir el conducto. 

  • Art. 18 No. 3 AGRESIÓN ELECTRÓNICA es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos considerados como privacidad personal o que contengan o que contengan acciones humillantes en internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de textos insultantes y ofensivos tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. 

  • Art. 18 no. 7 AGRESIÓN RELACIONAL: Es toda acción que afecta negativamente las relaciones sanas y adecuadas que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. 

  • Art. 18 No. 9 CIBERACOSO (Ciberbullying): De acuerdo con el art. 2 de la ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y vídeo juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.

  • Art. 28 FALTAS GRAVES No. 9 Uso de vocabulario y comentarios que maltraten la dignidad y salud mental o psicológica. 

  • Art. 28 FALTAS GRAVES No 14 Cualquier manifestación de agresión verbal, física, psicológica que gestual que maltrate o cause daños a la integridad personal. 

  • Art. 29 FALTAS GRAVISIMAS No. 1 Manifestar cualquier conducta negativa, intencional metódica y sistemática de intimidación, agresión, amenaza, ridiculización, difamación, chantaje, soborno, coacción, aislamiento deliberado o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, físico o verbal a un compañero, profesor, directivo o cualquier miembro de la comunidad educativa dentro o fuera de la Institución. (Ley 1620 de 2013).

  •  Art. 29 FALTAS GRAVISIMAS No. 6 Ser coautor, cómplice o encubridor de faltas graves comeditas por algún estudiante. 

  • Art. 29 FALTAS GRAVISIMAS No. 11 Difundir o escribir panfletos difamatorios contra miembros de la institución, entre ellos los electrónicos pues constituyen en ocasiones delitos informáticos

  • Art. 29 FALTAS GRAVISIMAS No. 14 Difamar, injuriar o calumniar a cualquier miembro de la comunidad educativa.



  • Art. 29 FALTAS GRAVISIMAS No. 15 Usar la red de Internet (Internet, redes sociales virtuales, telefónica móvil, y video juegos online), en forma deliberada con fines intimidatorios para aspectos diferentes a los establecidos por la institución: páginas pornográficas y satánicas, correos electrónicos que afectan la integridad y el nombre de la persona y el colegio. De igual forma se aplica para el uso del celular ejerciendo maltrato psicológico y continuado. 

  • Art. 29 FALTAS GRAVISIMAS No. 12 Traer al colegio, mirar o hacer circular material impreso, magnético, audiovisual u objetos obscenos, así como fichas, stickers, tatuajes, tazos, calcomanías, entre otros que atenten contra la dignidad humana y vulneren la moral pública y la dignidad de las personas.
LEYES ESTATALES

  • Ley 1273 del 2009:
* Acceso abusivo a un sistema informático.
* Obstaculización ilegitima de sistema informático. 
* Intercepción de datos 
* Daño informático
* Software malicioso. 
* Violación de datos. 
* Suplantación.
* Agravación Punitiva.



  • Ley 1341 del 2009
* Prioridad al acceso y uso.
* Uso eficiente
* Protección, promoción
* Neutralidad, Derechos
* Masificación.
* Conocimiento.

DELITOS INFORMATICOS


* Hacking
* Propiedad Intelect
* Grooming
* Sexting
* Ciberbuling
* Ciberacoso
* Ciberterrorismo


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